Lo primero que debemos aceptar es que nuestro despacho, por pequeño que sea, es una empresa, y que yo (junto a mis socios si los tengo) somos empresarios.
Y lo segundo es que el objetivo de una empresa es ganar dinero.
Los arquitectos con despacho propio debemos cobrar por dos conceptos totalmente independientes:
- Como empresario que ha realizado una inversión (alquiler del despacho, compra de mobiliario, aparatos informáticos,) y que corre un riesgo (pagar nóminas en momentos de poco trabajo, afrontar impagos, …) debe cobrar a través de los beneficios de la empresa al finalizar el año
- Como trabajador de su propio despacho debe cobrar una nómina cada mes.
¿Qué nómina ha de cobrar un arquitecto?
En las páginas web que ofrecen puestos de trabajo, para los directores de proyectos (y un arquitecto es un director de proyectos) se ofrecen unos honorarios que oscilan entre 50.000 y 60.000€ anuales brutos para un profesional con una experiencia a partir de cinco años.
Supongamos que nos ponemos un sueldo bruto de 50.000€.
El sueldo bruto incluye los gastos de la SS o de la hermandad, los gastos de seguros por responsabilidad civil, los gastos para la futura jubilación, …
Según el convenio de oficinas de despachos de ingeniería y arquitectura las horas de trabajo anuales se han estipulado en 1.800 horas, por lo que el precio/hora que debo facturar a mi despacho por el hecho de trabajar en él seria:
50.000€/1.800h = 27,77€/h
Ahora bien, hay un mes al año que no trabajo, hago vacaciones, por lo que puedo decidir cobrar todos los meses igual, incluido el mes de vacaciones, o no cobrar el mes de vacaciones pues no trabajo.
En el primer caso facturaría a mi despacho 50.000€/12 meses = 4.166,66€/mes que equivale a facturar 150h de trabajo cada mes (incluido el mes de vacaciones).
Si opto por la segunda opción facturaría 50.000€/11 = 4.545,45€/mes, que equivale a facturar 172 horas cada mes que es lo correcto (8h/día x 5 días a la semana x 4,3 semana/mes = 172h) pero no debo facturar el mes de vacaciones.
La mejor opción es la primera.
¿A cuánto debo facturar mi hora a un cliente?
Para tener un sueldo bruto anual de 50.000€ yo facturo a mi despacho a 27,77€/h, pero ¿cuánto debe mi despacho facturar a un cliente por mi trabajo?
Mi despacho además de pagar mi sueldo (gasto directo GD) tiene otros gastos que se producen tenga trabajo o no lo tenga: alquiler, teléfono, suministros de agua y electricidad, gastos de limpieza, seguros, leasings,… (gastos estructurales GE). Por tanto, a mi cliente a demás de facturarle mi precio/hora le tendré que facturar la parte proporcional de mis gastos estructurales (GE).
Se considera que los gastos estructurales de un despacho de arquitectura oscilan entre el 30 y el 50% de los honorarios. Pero como el objetivo de una empresa es ganar dinero, tendré que añadir un beneficio (B) a la suma de gastos directos (GD) más gastos estructurales (GE).
Se considera que una empresa de servicios como los despachos de arquitectos en la que las fases de trabajo pueden oscilar mucho, y la obtención de trabajo exige mucho esfuerzo no cobrable (ej. concursos, estudios previos, renders…) la previsión de beneficios brutos (B) debe oscilar entre el 30 y el 50% de los honorarios
Resumiendo, yo debo facturar la hora a mi cliente (H) la cantidad que me absorba los gastos directos GD (lo que cuesta al despacho mi hora), más los gastos estructurales GE (los gastos que cuesta el despacho), más el beneficio bruto (B) que determine.
Formulado matemáticamente:
H = GD+GE+B, donde H el precio hora que debo facturar a mi cliente
Pero hemos dicho que GE es igual al 30% de los honorarios y B es igual al 30% de los honorarios
Por lo que la formula queda
H=GD+0,30H+0,30H
Conocemos GD= 27,77€ por lo que la formula quedaría:
H=27,77€+0,30H+0,30H
despejando H 0,4H=27,77€
o lo que es lo mismo H=27,77/0,4=69,42€
Es decir, si quiero tener no sólo un sueldo bruto de 50.000€/mes, sino que además quiero que mi despacho funcione, es decir que pueda pagar los gastos estructurales y que además tenga un beneficio que me permita soportar las épocas con poco trabajo y los trabajos no cobrables, debo facturar mi hora de despacho a 69,42€.
Curiosamente bastante menos de lo que nos cobra la hora de mecánico un taller oficial de coches.
¿Cuánto debo pagar a un colaborador?
Según el ‘XVIII CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE EMPRESAS DE INGENIERIA Y OFICINAS DE ESTUDIOS TÉCNICOS’ publicado en el BOE de 18 de enero de 2017, que incluye a los despachos de arquitectura y es un convenio de obligado cumplimiento, el sueldo bruto anual mínimo que debe cobrar un técnico titulado debe de ser de 23.618,28€. Este es el sueldo mínimo que debe pagarse a un colaborador. Este sueldo debe distribuirse en 14 pagas de 1.687,02€.
Como se trabajan 1.800 horas el sueldo bruto hora mínimo que ha de cobrar un colaborador técnico titulado debe de ser de 13,12€/h.
Ahora bien ¿qué le cuesta este técnico al despacho? Hay que recordar que a la empresa le corresponde pagar una parte de la SS.
La parte de la SS que debe pagar la empresa depende de las características del trabajador, ¿ha estado en el paro?, ¿es su primer empleo?… pero en el mundo de la empresa se considera que es un 42% del sueldo del trabajador, por lo que la hora del trabajador le cuesta a la empresa 13,12€ x 1,42 = 18,63€/h.
Evidentemente como tengo que facturar esta hora a mi cliente le tengo que añadir la parte proporcional de los costes estructurales y el beneficio, por lo que el precio/hora que mi empresa debe facturar la hora de un colaborador es de
H = 18,63/0,40 = 46,57€/h
Con estos sueldos es muy difícil, por no decir imposible, ganar un concurso de la Administración, pues como sabéis a la Administración sólo le interesa la baja económica. La única manera de poder presentarnos es bajando los sueldos incumpliendo la ley o dedicando muchas menos horas a los proyectos.
Y el hecho de que por culpa de la Administración no podamos pagar sueldos dignos o que los proyectos no tengan la calidad necesaria es el paradigma de la corrupción promovida desde la propia Administración.
Jose M Gutierrez Noguera
Arquitecto
Secretario tesorero de Arquitectes per l’Arquitectura
Barcelona, 6 de Julio de 2018